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El desempleo para trabajadores en relación de dependencia se refiere a aquellos que han perdido su empleo sin justa causa, por finalización de contrato o por causas externas al trabajador, y que se encuentran comprendidos en la Ley de Contrato de Trabajo N° 24.013. Este beneficio es para trabajadores permanentes que hayan trabajado al menos 6 meses con aportes en los últimos 3 años anteriores al despido o finalización del contrato.
Los trabajadores eventuales y de temporada también tienen derecho a esta prestación siempre y cuando hayan trabajado menos de 12 meses en los últimos 3 años y más de 90 días en el último año, antes de la finalización del trabajo.
Cómo solicitar el desempleo
Para solicitar el desempleo para trabajadores en relación de dependencia, es necesario presentar el DNI (original y copia) y la documentación que compruebe el desempleo (original y copia). En caso de despido sin justa causa, se debe presentar el telegrama de despido, carta documento o nota de despido con firma certificada del empleador.
Si el despido es por quiebra o concurso preventivo del empleador, se debe presentar una nota del síndico certificando la disolución del contrato laboral, una sentencia de quiebra autenticada por juzgado, el telegrama del empleador notificando el cese por quiebra o el ejemplar del Boletín Oficial donde se publicó la quiebra.
En caso de resolución del contrato de trabajo por denuncia del trabajador fundada en justa causa, se deben presentar el telegrama de intimación y telegrama de desvinculación laboral enviados por el trabajador.
Si el contrato no se renueva, se debe presentar una copia del contrato de trabajo vencido. En caso de fallecimiento de un empleador unipersonal, se debe presentar una copia certificada del acta o partida de defunción.
Si el trabajador padeció una enfermedad/accidente no laboral o enfermedad/accidente laboral al momento de producirse el cese en su último empleo, se debe presentar un certificado médico de aptitud laboral para ocupar un puesto de trabajo acorde a su situación de salud.
¿Cuanto se cobra?
El monto del desempleo para trabajadores en relación de dependencia se calcula según los ingresos y meses trabajados (con aportes) durante los últimos 3 años. Los trabajadores mayores a 45 años cobran durante 6 meses más. A partir de mayo de 2020, ANSES (Administración Nacional de Seguridad Social) se encarga de gestionar la apertura de una Caja de Ahorro de la Seguridad Social para el cobro de esta prestación.
¿Como se cobra?
Retirada en ventanilla
De esta manera, los beneficiarios podrán retirar el dinero por ventanilla en la sucursal bancaria correspondiente. Luego, el banco entregará una tarjeta de débito para poder operar a través de los cajeros automáticos. Es importante tener en cuenta que debido a las medidas de aislamiento social obligatorio, es necesario sacar turno en el banco para ser atendido.
En cuenta bancaria
Si en el pasado ya se percibió alguna prestación de ANSES a través de una cuenta bancaria, el cobro de esta prestación también se realizará a través de esa cuenta. Si se posee una cuenta particular, es posible solicitar al banco que la modifique como Cuenta de Dinero Electrónico (CDE). En caso de no tener una cuenta bancaria, se deberá presentar en la sucursal bancaria asignada para formalizar la apertura de la Caja de Ahorro y recibir la tarjeta de débito.
Objetivo principal de esta prestación
Es importante mencionar que el desempleo para trabajadores en relación de dependencia es una prestación transitoria que tiene como objetivo brindar una ayuda económica mientras se busca un nuevo empleo. Por lo tanto, es necesario que los beneficiarios se presenten en el Centro de Empleo más cercano para actualizar sus datos y recibir asesoramiento en la búsqueda de empleo. Además, durante el período de percepción de esta prestación es obligatorio participar de las acciones de capacitación y/o reinserción laboral que se propongan.