La Administración Nacional de la Seguridad Social -ANSES- administra las prestaciones y los servicios nacionales de la Seguridad Social en Argentina.
Para este organismo, los aportes jubilatorios son un requerimiento imprescindible para que las personas puedan acceder al beneficio de la jubilación. Así, los años de servicios y la edad de la persona son requisitos para poder iniciar el trámite de la jubilación.
En cuanto a la edad, las mujeres deben tener sesenta años de edad y los hombres sesenta y cinco. Los aportes deben ser de un mínimo de treinta años.
Este requisito, varia, en cierta medida de acuerdo a la actividad y las características del trabajo realizado.
Mis aportes
Quienes necesitan conocer los datos sobre los años de servicio pueden utilizar Mis aportes, que es una plataforma dentro de la página de ANSES donde se recopila esta información.
Para revisar los aportes jubilatorios constando que estén registrados hay que:
- Ingresar a Mi ANSES.
- Hacer click en Trabajo
- Hacer click en Historia Laboral.
- Ingresar la clave de la seguridad social.
Así, se pueden consultar:
- Las declaraciones juradas presentadas por el o los empleadores.
- Los períodos de trabajo registrados y las retribuciones recibidas como trabajador autónomo y/o monotributista. En este aspecto hay que tener en cuenta que, si no existe información de montos, es posible que el aporte se esté efectuando a otra caja de jubilación.
- Información proporcionada por las provincias transferidas a la Nación, en caso de que correspondiera.
Las personas que poseen aportes en ANSES y en una caja provincial, tienen que iniciar el trámite jubilatorio en la caja donde posean más aportes. Un ejemplo de esta situación es el de las personas que han realizado aportes para el Instituto de Previsión Social de la provincia de Buenos Aires -IPS- y para ANSES. En esta situación, deben tramitar el reconocimiento de servicios para exhibir ante la caja que corresponda.
Requisitos
La constancia de Historia Laboral tramitada en la página web no precisa la autenticación de un empleado o funcionario de ANSES. Esta es una consulta personal.
- Los trabajadores pueden requerir un Reconocimiento de Servicios. Este es un documento resolutivo que emite ANSES con los aportes jubilatorios asentados en el ámbito nacional y que contiene la firma de un funcionario de la entidad.
- Quienes poseen la cantidad de aportes necesarios, pueden comenzar el trámite de jubilación hasta tres meses antes de cumplir la edad requerida.
- Quienes tienen la edad requerida pero no completan la cantidad de años de aportes y continúan trabajando pueden compensar la falta de años de aportes. Por ejemplo, dos años de edad en exceso compensan uno de servicios faltante.
- Quienes poseen la mayor parte de aportes en relación de dependencia, pero no alcanzan a totalizar los años requeridos pueden compensar el plazo faltante si poseen aportes como monotributistas o autónomos.
- Quienes completan los años requeridos de aporte, es factible que puedan incorporarse al régimen de regularización voluntaria de AFIP y elegir el plan de facilidades de pago o moratoria.
- Quienes han cumplido setenta años o más y solo han aportado diez años deben buscar información pues tienen la posibilidad de acceder a la Prestación por Edad Avanzada.
- Quienes tienen sesenta y cinco años, no han realizado aportes y no reciben ninguna prestación; deben informarse sobre la Pensión Universal para el Adulto Mayor.
Ante la situación de trabajadores que cumplen con la edad y los aportes, pero no quieren jubilarme; el empleador podrá intimarlos a iniciar el trámite jubilatorio al cumplir setenta años de edad. Desde ese momento, el empleador deberá sostener la relación de trabajo hasta que el intimado obtenga la jubilación o por el término máximo de un año.