¿Consiguió trabajo mientras cobra el Desempleo? Aprenda a suspender la prestación

Si ha estado recibiendo la prestación por desempleo de ANSES pero ha conseguido un trabajo, es importante realizar un trámite clave para evitar sanciones. La suspensión de la prestación es obligatoria y se debe realizar dentro de los 5 días hábiles de haber vuelto a trabajar. En este artículo, le mostramos cómo suspender la prestación y qué sucede si no se realiza el trámite a tiempo.

¿Consiguió trabajo mientras cobra el Desempleo? Aprenda a suspender la prestación

¿Cómo hago la suspensión de la prestación?

Existen dos formas de realizar la suspensión de la prestación por desempleo en ANSES: en línea o presencialmente.

  • Para realizar la suspensión de la prestación por desempleo en línea, debe ingresar al sistema de Atención Virtual de ANSES con su CUIL y Clave de Seguridad Social. En el sitio web, encontrará la opción de «Prestaciones por Desempleo» y allí deberá elegir la opción de «Suspensión de la Prestación». Luego, deberá completar la información requerida y enviar la solicitud.
  • También puede realizar el trámite presencialmente en cualquier oficina de ANSES sin necesidad de pedir un turno. Si no puede asistir personalmente, un tercero puede hacerlo presentando una nota escrita a mano por el titular de la prestación. La nota debe incluir el nombre y DNI de la persona autorizada a hacer el trámite, el motivo de la solicitud de suspensión y la firma del titular.

¿Qué pasa si no suspendo la prestación?

La suspensión de la prestación por desempleo es obligatoria y debe realizarse dentro de los 5 días hábiles de haber vuelto a trabajar. Si no se realiza la suspensión a tiempo, el beneficiario puede ser sancionado en una de las dos siguientes situaciones:

Falta de suspensión: si comenzó a trabajar nuevamente y no solicitó la suspensión dentro de los 5 días hábiles, tendrá que pagar un recargo por falta de suspensión o suspensión tardía.

Cobro indebido: si cobra simultáneamente la Prestación por Desempleo y una actividad remunerada, perderá el derecho a la Prestación de Desempleo y tendrá que devolver los cobros indebidos.

Multas por cobro indebido del desempleo

Como te platicabamos, es muy importante suspender la prestación por Desempleo en ANSES dentro de los 5 días habiles desde que comenzaste a trabajar, de lo contrario, te pondrán una multa.

Esta multa supone primero, devolver el dinero cobrado indebidamente y después lleva un recargo de entre un 10% y un 40% dependiendo de cuanto se tarde en tramitar la devolución de lo cobrado indebidamente.

El porcentaje dependerá de si se realiza el quinto día hábil o bien se deja pasar más tiempo hasta que ANSES cruce información y se de cuenta de que estás cobrando por trabajar y por la prestación por desempleo, en ese caso, aplicará una «suspensión por probable cobro indebido».

Lo cobrado indebidamente te lo pueden descontar de una futura prestación por desempleo, de ayudas familiares incluso de tu haber jubilatorio, así que lo mejor que te podemos recomendar es que regules esta situación.

¿Quiénes pueden tramitar la prestación por desempleo?

El Programa Desempleo está destinado a trabajadores en relación de dependencia, trabajadores de la construcción, trabajadores eventuales y de temporada que se encuentren sin empleo. Sin embargo, cada grupo debe cumplir con ciertos requisitos.

Los trabajadores en relación de dependencia despedidos sin justa causa, por finalización de contrato o por causas externas al trabajador, comprendidos en la Ley de Contrato de Trabajo N° 24.013 deben acreditar al menos 6 meses de trabajo con aportes en los últimos 3 años anteriores al despido o finalización del contrato.

Los trabajadores de la construcción despedidos sin justa causa o por finalización de obra deben tener al menos 8 meses de trabajo con aportes en los últimos 2 años anteriores al despido o finalización de obra.

Los trabajadores eventuales y de temporada deben haber trabajado menos de 12 meses en los últimos 3 años y más de 90 días en el último año.

Entradas Relacionadas:

Deja un comentario